- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente dichos requisitos
- En el marco precedentemente expuesto, el recurso resulta incongruente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
