En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente dichos requisitos
En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente dichos requisitos. En efecto, en principio el recurso más parece un alegato en conclusiones; luego, durante el desarrollo del mismo, aparte de citar algunas disposiciones legales no señala de manera clara, concreta y precisa ninguna ley que considere violada o aplicada falsa o errónemente y, lógicamente, tampoco cómo y de qué manera. Finalmente, el recurso es confuso e incongruente, pues aparte de las falencias mencionadas, concluye solicitando , al Tribunal Supremo, "... se sirva REVOCAR EL AUTO DE VISTA Y CONFIRMAR LA SENTENCIA CON COSTAS." (sic), olvidando las formas de resolución del recurso de casación, establecidas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ. y patentizando así su incongruencia; con ostensible olvido que la "revocatoria" es una de las formas de resolución en apelación, a tenor del art. 237 inc. 2) de dicho adjetivo civil
- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente dichos requisitos
- En el marco precedentemente expuesto, el recurso resulta incongruente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
