CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 86 deducido por Marcelino Ticona Mullisaca y Zoila Julia Ticona Mullisaca en contra del auto de vista Nº 572/2003 pronunciado el 1º de diciembre de 2003, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido por José Ticona Quispe, Reyna Graciela Ticona Quispe el recurrente y Zoila Julia Ticona Mullisaca contra Manuel Ticona Mamani, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs. 6 vta. disponiendo que el Juez a quo, con carácter previo a la admisión de la demanda exija el cumplimiento del art. 330 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES : Marcelino Ticona Mullisaca y otros c/Manuel Ticona Mamani
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs
- La resolución de vista extraña que los demandantes no hubieren acompañado la declaratoria de herederos
- Contra la resolución anulatoria de segunda instancia, los demandantes Marcelino Ticona Mullisaca y Zoila Julia
- Sostienen que el auto de vista, no ha considerado el memorial de respuesta de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad
- Estas declaraciones prestadas por el demandado Manuel Paz Ticona Mamani, se hallan corroboradas por el
- Que, el actuar del tribunal ad quem se aparta de los principios que rigen en
- Por lo expuesto, y evidenciándose de obrados que el auto de vista resulta intrapetita y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
