Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad
Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar la resolución de vista no ha realizado una exhaustiva revisión de los obrados, pues de haberlo hecho se hubiere percatado que efectivamente, como sostiene el recurso de casación, el demandado Manuel Paz Ticona Mamani a tiempo de contestar a la demanda no desconoció que sus demandantes fueran sus hermanos, al contrario, lo reconoció expresamente y lo ratificó en su confesión provocada, cuya acta cursa a fs. 29 de obrados, cuando respondiendo a la primera pregunta, dijo: "Si es evidente, soy hermano de Marcelino, Graciela, Chela y José". Para mayor claridad sostuvo: "José, Manuel y Graciela somos de la primera mujer de apellidos Ticona Mamani. Marcelino y Chela son hermanos del segundo matrimonio y apellidan Ticona Mullisaca. Yo llevo el apellido materno de Mamani, porque mi mamá se llamaba Manuela Mamani"
- PARTES : Marcelino Ticona Mullisaca y otros c/Manuel Ticona Mamani
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs
- La resolución de vista extraña que los demandantes no hubieren acompañado la declaratoria de herederos
- Contra la resolución anulatoria de segunda instancia, los demandantes Marcelino Ticona Mullisaca y Zoila Julia
- Sostienen que el auto de vista, no ha considerado el memorial de respuesta de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad
- Estas declaraciones prestadas por el demandado Manuel Paz Ticona Mamani, se hallan corroboradas por el
- Que, el actuar del tribunal ad quem se aparta de los principios que rigen en
- Por lo expuesto, y evidenciándose de obrados que el auto de vista resulta intrapetita y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
