CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- PARTES : Marcelino Ticona Mullisaca y otros c/Manuel Ticona Mamani
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs
- La resolución de vista extraña que los demandantes no hubieren acompañado la declaratoria de herederos
- Contra la resolución anulatoria de segunda instancia, los demandantes Marcelino Ticona Mullisaca y Zoila Julia
- Sostienen que el auto de vista, no ha considerado el memorial de respuesta de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad
- Estas declaraciones prestadas por el demandado Manuel Paz Ticona Mamani, se hallan corroboradas por el
- Que, el actuar del tribunal ad quem se aparta de los principios que rigen en
- Por lo expuesto, y evidenciándose de obrados que el auto de vista resulta intrapetita y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
