POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 79, es decir, hasta el estado que el tribunal ad quem previo sorteo y sin necesidad de espera de turno, pronuncie nuevo auto de vista dentro del marco previsto por el art. 236 con relación al art. 227 del adjetivo civil. No siendo excusable la omisión del tribunal ad quem se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos cien descontable de sus haberes por habilitación
- PARTES : Marcelino Ticona Mullisaca y otros c/Manuel Ticona Mamani
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, anula obrados hasta fs
- La resolución de vista extraña que los demandantes no hubieren acompañado la declaratoria de herederos
- Contra la resolución anulatoria de segunda instancia, los demandantes Marcelino Ticona Mullisaca y Zoila Julia
- Sostienen que el auto de vista, no ha considerado el memorial de respuesta de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en ejercicio de esa facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad
- Estas declaraciones prestadas por el demandado Manuel Paz Ticona Mamani, se hallan corroboradas por el
- Que, el actuar del tribunal ad quem se aparta de los principios que rigen en
- Por lo expuesto, y evidenciándose de obrados que el auto de vista resulta intrapetita y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
