Por lo expuesto no habiendo el recurrente invocado precedentes contradictorios al fallo recurrido valederos para
La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencien violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de Autos.
Por lo expuesto no habiendo el recurrente invocado precedentes contradictorios al fallo recurrido valederos para su consideración en el fondo deviene en inadmisible
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- Del mismo modo, se establece que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Por lo expuesto no habiendo el recurrente invocado precedentes contradictorios al fallo recurrido valederos para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
