POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rogelio Bustamante Catari de fojas 53 a 56
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- Del mismo modo, se establece que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Por lo expuesto no habiendo el recurrente invocado precedentes contradictorios al fallo recurrido valederos para
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- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
