Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- Del mismo modo, se establece que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Por lo expuesto no habiendo el recurrente invocado precedentes contradictorios al fallo recurrido valederos para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
