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2.- Que el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari incurrió en errores procedimentales, así como en errónea aplicación de ley tanto sustantiva como procedimental, por lo que el A.V. debió a criterio suyo, anular el proceso hasta el vicio más antiguo, ya que en la aplicación de las medidas cautelares no fue conducido a presencia del Juez cautelar, y que al momento de la requisa, no se encontraba el Fiscal ni el testigo de actuación
- CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970,
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el imputado recurre en casación con el siguiente fundamento
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- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
