Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si bien acusa de defectos en la resolución impugnada, sobre todo respecto a la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto a las vulneraciones de sus derechos constitucionales, se establece no ser cierta esta denuncia puesto que este Tribunal, en el segundo "considerando" del A.V. hace referencia a la inexistencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, por otro lado respecto a la denuncia de vulneración a sus derechos constitucionales en la fase preparatoria respecto a aplicación de las medidas cautelares al no haber sido conducido a presencia del juez cautelar, este reclamo es totalmente extemporáneo, ya que en su momento, el recurrente pudo interponer los recursos ordinarios y constitucionales a efecto de hacer valer sus derechos (de los actos del proceso se establece que el recurrente se defendió en libertad); ahora bien en relación a que en el momento de la "requisa" no se encontraba el Fiscal ni el testigo de actuación, el recurrente no toma en cuenta de que los actos procesales emergentes de la fase preparatoria tienen sus propios medios de defensa e impugnación siendo de imposible verificación en casación, a más de que para ese acto investigativo la ley admite en algunos casos la inconcurrencia del fiscal, tal como lo establece el art. 175 del Cód. de Pdto. Pen. en su párrafo final, por lo que tampoco se advierte violación a derechos o garantías constitucionales. Finalmente respecto a que el Tribunal de Sentencia habría admitido prueba ilícitamente obtenida el A.V. se pronuncia en este fallo estableciendo lo contrario
- CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970,
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el imputado recurre en casación con el siguiente fundamento
- 2
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- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
