CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970,
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 490 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Zurita Veizaga y otros
tráfico de sustancias controladas
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Zurita Veizaga cursante de fs. 230 a 231 vta. impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de diciembre de de 2005, cursante de fs. 223 a 224 vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Pedro Luís Robledo Rocha, por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970, impide en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y establecer las líneas doctrinales desde el punto científico del Derecho Penal cuando exista evidente contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia
AUTO SUPREMO: No. 490 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Zurita Veizaga y otros
tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Zurita Veizaga cursante de fs. 230 a 231 vta. impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de diciembre de de 2005, cursante de fs. 223 a 224 vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Pedro Luís Robledo Rocha, por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970, impide en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y establecer las líneas doctrinales desde el punto científico del Derecho Penal cuando exista evidente contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970,
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el imputado recurre en casación con el siguiente fundamento
- 2
- 3
- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
