Por su parte el art
4.- Finalmente el recurrente señala que el Tribunal de Sentencia admitió prueba ilícitamente obtenida, violando también la garantía constitucional del "debido proceso"
Por lo que solicita se disponga la anulación del proceso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que, si bien el recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio al fallo recurrido, incumpliendo lo previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, el primero establece: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
Por su parte el art. 417 de la misma ley, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"
- CONSIDERANDO: Que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970,
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el imputado recurre en casación con el siguiente fundamento
- 2
- 3
- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
