Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz
- CONSIDERANDO: que en el memorial del recurso planteado, denuncia violación a los derechos y garantías
- Refiere que el ad quem, realizó una nueva valoración de la prueba, motivo por el
- Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez
- Dice que se valoró de manera defectuosa de la prueba, al no haberse demostrado quien
- Con relación a los precedentes contradictorios respecto a la errónea aplicación del derecho sustantivo, señala
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley y contiene además
- Por otra parte, realiza una serie de denuncias, las que de ser evidentes afectarían derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
