Refiere que el ad quem, realizó una nueva valoración de la prueba, motivo por el
Refiere que el ad quem, realizó una nueva valoración de la prueba, motivo por el que revoca la resolución del Juez de mérito y dicta una nueva sentencia, situación que sería contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 450/04 el cual invoca en calidad de precedente contradictorio y que define que el Tribunal de apelación restringida no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que han sido sometidas al juicio oral y que en consecuencia no existe la doble instancia y menos aún la doble valoración de la prueba; denunciando que a raíz de esa errada actuación se habría modificado la pena agravando la situación del recurrente
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz
- CONSIDERANDO: que en el memorial del recurso planteado, denuncia violación a los derechos y garantías
- Refiere que el ad quem, realizó una nueva valoración de la prueba, motivo por el
- Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez
- Dice que se valoró de manera defectuosa de la prueba, al no haberse demostrado quien
- Con relación a los precedentes contradictorios respecto a la errónea aplicación del derecho sustantivo, señala
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley y contiene además
- Por otra parte, realiza una serie de denuncias, las que de ser evidentes afectarían derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
