VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 498 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Crisóstomo Cruz Tuco
Falsedad ideológica y otro
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz Tuco, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de fojas 132 a 139, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y Víctor Cayo Llanos en contra del recurrente por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
AUTO SUPREMO: No. 498 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Crisóstomo Cruz Tuco
Falsedad ideológica y otro
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz Tuco, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de fojas 132 a 139, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y Víctor Cayo Llanos en contra del recurrente por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz
- CONSIDERANDO: que en el memorial del recurso planteado, denuncia violación a los derechos y garantías
- Refiere que el ad quem, realizó una nueva valoración de la prueba, motivo por el
- Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez
- Dice que se valoró de manera defectuosa de la prueba, al no haberse demostrado quien
- Con relación a los precedentes contradictorios respecto a la errónea aplicación del derecho sustantivo, señala
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley y contiene además
- Por otra parte, realiza una serie de denuncias, las que de ser evidentes afectarían derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
