Auto Supremo AS/0498/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2006

Fecha: 13-Nov-2006

Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez


Señala que la sentencia ha incurrido en errónea aplicación de la norma sustantiva, precisando como norma erróneamente aplicada el artículo 199 del Código Penal, refiriendo que son elementos de concurrencia necesaria tanto la inserción de datos falsos como posibilidad de que ello pueda causar perjuicio; sin embargo, indica que en el fallo del a quo, no se habría demostrado la concurrencia de éste último elemento.

Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez que la fundamentación del fallo enumera los elementos constitutivos del delito atribuido entre ellos el perjuicio, fundamentando posteriormente que no se ha demostrado el perjuicio y sin embargo de manera contradictoria dicta sentencia condenando por el delito de falsedad ideológica, en franca contradicción con los propios razonamientos contenidos en el documento de la resolución