Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez
Señala que la sentencia ha incurrido en errónea aplicación de la norma sustantiva, precisando como norma erróneamente aplicada el artículo 199 del Código Penal, refiriendo que son elementos de concurrencia necesaria tanto la inserción de datos falsos como posibilidad de que ello pueda causar perjuicio; sin embargo, indica que en el fallo del a quo, no se habría demostrado la concurrencia de éste último elemento.
Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez que la fundamentación del fallo enumera los elementos constitutivos del delito atribuido entre ellos el perjuicio, fundamentando posteriormente que no se ha demostrado el perjuicio y sin embargo de manera contradictoria dicta sentencia condenando por el delito de falsedad ideológica, en franca contradicción con los propios razonamientos contenidos en el documento de la resolución
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz
- CONSIDERANDO: que en el memorial del recurso planteado, denuncia violación a los derechos y garantías
- Refiere que el ad quem, realizó una nueva valoración de la prueba, motivo por el
- Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez
- Dice que se valoró de manera defectuosa de la prueba, al no haberse demostrado quien
- Con relación a los precedentes contradictorios respecto a la errónea aplicación del derecho sustantivo, señala
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley y contiene además
- Por otra parte, realiza una serie de denuncias, las que de ser evidentes afectarían derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
