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    Auto Supremo AS/0498/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0498/2006

    Fecha: 13-Nov-2006

    Regístrese y hágase saber


    Asimismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.

    Regístrese y hágase saber
    • VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Crisóstomo Cruz
    • CONSIDERANDO: que en el memorial del recurso planteado, denuncia violación a los derechos y garantías
    • Refiere que el ad quem, realizó una nueva valoración de la prueba, motivo por el
    • Que entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, existe contradicción toda vez
    • Dice que se valoró de manera defectuosa de la prueba, al no haberse demostrado quien
    • Con relación a los precedentes contradictorios respecto a la errónea aplicación del derecho sustantivo, señala
    • CONSIDERANDO: que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley y contiene además
    • Por otra parte, realiza una serie de denuncias, las que de ser evidentes afectarían derechos
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Regístrese y hágase saber
    • Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara

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