Con ese preámbulo refiere que el hecho origen del presente proceso, se habría producido -supuestamente-
Con ese preámbulo refiere que el hecho origen del presente proceso, se habría producido -supuestamente- el 3 de abril de 2001, computándose la prescripción desde la media noche de la referida fecha, de ahí que al momento habrían transcurrido más de cinco años correspondiendo en consecuencia declara la prescripción de la acción penal
- VISTOS: la excepción de extinción de la acción penal de fojas 594 a 595, deducida
- CONSIDERANDO: que de conformidad con la previsión del artículo 308 y 314 del Código de
- Con ese preámbulo refiere que el hecho origen del presente proceso, se habría producido -supuestamente-
- CONSIDERANDO: que a efecto de determinar si evidentemente concurren los requisitos señalados por el recurrente
- Del razonamiento precedente, se tiene que la conducta que perfecciona el hecho es el incumplimiento
- En autos, de la documental de fojas 19 y fundamentalmente del cargo de entrega de
- En esos antecedentes, se tiene que a la fecha han transcurrido tres años y algo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
