- VISTOS: la excepción de extinción de la acción penal de fojas 594 a 595, deducida
- CONSIDERANDO: que de conformidad con la previsión del artículo 308 y 314 del Código de
- Con ese preámbulo refiere que el hecho origen del presente proceso, se habría producido -supuestamente-
- CONSIDERANDO: que a efecto de determinar si evidentemente concurren los requisitos señalados por el recurrente
- Del razonamiento precedente, se tiene que la conducta que perfecciona el hecho es el incumplimiento
- En autos, de la documental de fojas 19 y fundamentalmente del cargo de entrega de
- En esos antecedentes, se tiene que a la fecha han transcurrido tres años y algo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
