Auto Supremo AS/0500/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: que de conformidad con la previsión del artículo 308 y 314 del Código de


CONSIDERANDO: que de conformidad con la previsión del artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, el procesado refiere que habiendo sido acusado por los delitos de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, ilícitos que tienen como pena máxima la de cuatro años, conforme a la previsión del Artículo 29 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, prescribirían en 5 años