Del razonamiento precedente, se tiene que la conducta que perfecciona el hecho es el incumplimiento
Del razonamiento precedente, se tiene que la conducta que perfecciona el hecho es el incumplimiento en el pago, momento en el que se perfecciona y consuma la conducta típica, antijurídica y culpable en consecuencia el hecho delictivo y tal como lo ha determinado el Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 659 de 25 de octubre de 2004
- VISTOS: la excepción de extinción de la acción penal de fojas 594 a 595, deducida
- CONSIDERANDO: que de conformidad con la previsión del artículo 308 y 314 del Código de
- Con ese preámbulo refiere que el hecho origen del presente proceso, se habría producido -supuestamente-
- CONSIDERANDO: que a efecto de determinar si evidentemente concurren los requisitos señalados por el recurrente
- Del razonamiento precedente, se tiene que la conducta que perfecciona el hecho es el incumplimiento
- En autos, de la documental de fojas 19 y fundamentalmente del cargo de entrega de
- En esos antecedentes, se tiene que a la fecha han transcurrido tres años y algo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
