VISTOS: la excepción de extinción de la acción penal de fojas 594 a 595, deducida
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 500 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: EMPRESA S.A. SOGEM N.V. c/ Simón Antonio Avilés Montaño
cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque
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VISTOS: la excepción de extinción de la acción penal de fojas 594 a 595, deducida por Simón Antonio Avilés Montaño, dentro del proceso penal seguido por Walter Costas Badani, en representación de la EMPRESA S.A. SOGEM N.V., contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que el instituto de la prescripción de la acción penal observa dos vertientes, así: "La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, pero a la vez garantiza a las personas la seguridad de que no podrán ser perseguidas eternamente por la conducta reprochable en que hubieran incurrido"
AUTO SUPREMO: No. 500 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: EMPRESA S.A. SOGEM N.V. c/ Simón Antonio Avilés Montaño
cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque
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VISTOS: la excepción de extinción de la acción penal de fojas 594 a 595, deducida por Simón Antonio Avilés Montaño, dentro del proceso penal seguido por Walter Costas Badani, en representación de la EMPRESA S.A. SOGEM N.V., contra el recurrente por el delito de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que el instituto de la prescripción de la acción penal observa dos vertientes, así: "La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, pero a la vez garantiza a las personas la seguridad de que no podrán ser perseguidas eternamente por la conducta reprochable en que hubieran incurrido"
- VISTOS: la excepción de extinción de la acción penal de fojas 594 a 595, deducida
- CONSIDERANDO: que de conformidad con la previsión del artículo 308 y 314 del Código de
- Con ese preámbulo refiere que el hecho origen del presente proceso, se habría producido -supuestamente-
- CONSIDERANDO: que a efecto de determinar si evidentemente concurren los requisitos señalados por el recurrente
- Del razonamiento precedente, se tiene que la conducta que perfecciona el hecho es el incumplimiento
- En autos, de la documental de fojas 19 y fundamentalmente del cargo de entrega de
- En esos antecedentes, se tiene que a la fecha han transcurrido tres años y algo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
