2
2.- Que A.V. al declarar la absolución de Vicenta Soliz Peredo de Balderrama y/o Margarita Montaño Cabrera y Manuel Abraham Peredo de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, el A.V. impugnado vulnera la indicada disposición ya que se habría demostrado en juicio oral y valorado en sentencia la participación criminal de los declarados absueltos indebidamente por el Tribunal de alzada el mismo que no tendría facultades de revalorización probatoria
- CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público en el plazo establecido por Ley, el mismo
- 2
- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se desprende, de que la recurrente, si bien presentó su
- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
