Por su parte el art
De acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento procesal penal, el recurso de casación tiene otro objeto que el anterior, siendo este el de sentar la "línea doctrinal que corresponda" ante precedentes contradictorios al fallo recurrido.
El art. 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
Por su parte el art. 417 de la misma Ley, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"
- CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público en el plazo establecido por Ley, el mismo
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se desprende, de que la recurrente, si bien presentó su
- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
