Auto Supremo AS/0504/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público en el plazo establecido por Ley, el mismo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 504 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Zacarías Salguero Arce y otros

transporte de sustancias controladas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edna Montoya Ortiz en su condición de Fiscal de Materia cursante de fs. 354 a 359 impugnando el Auto de Vista Nº 57/2006 de fecha 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 347 a 351 y vta. pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Salguero Arce, Vicenta Soliz de Balderrama y Manuel Abraham Peredo por el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público en el plazo establecido por Ley, el mismo que tiene el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta la Resolución Nº 57/2006 de fecha 3 de febrero de 2006 dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz al admitir los recursos de apelación restringida y revocar en parte la sentencia condenatoria Nº 014/2005 dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto y al confirmar la sentencia condenatoria contra Zacarías Salgueiro Arce, incurriría en contradicción dando lugar a defecto procesal