POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Cód. de Pdto. Pen. vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el art. 169 inc. 3) y art. 370 del Cód. de Pdto. Pen., caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del art. 418 del Cód. de Pdto. Pen., declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edna Montoya Ortiz, en su condición de Fiscal de Materia cursante de fs. 354 a 359
- CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público en el plazo establecido por Ley, el mismo
- 2
- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se desprende, de que la recurrente, si bien presentó su
- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
