CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se desprende, de que la recurrente, si bien presentó su
3.- Finalmente la recurrente invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos: Nº 470 y 127 de 24 de agosto, 9 de marzo de 2004 y A.S. Nº 450 de fecha 7 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se desprende, de que la recurrente, si bien presentó su recurso en el plazo de ley, empero no fundamenta ni establece la supuesta contradicción existente entre el fallo recurrido y los precedentes invocados como contradictorios, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso establecido en los arts. 416 y 417 del Cód. de Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público en el plazo establecido por Ley, el mismo
- 2
- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto se desprende, de que la recurrente, si bien presentó su
- Por su parte el art
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
