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2.- Radicado el proceso ante el juez del plenario (fojas 40 vuelta), se suspendió la audiencia confesoria de las imputadas, por la inconcurrencia de las mismas (fojas 45), notificándose por edictos, para posteriormente, declararlas rebeldes nombrándoseles una defensora de oficio, para que las represente y asista durante el juzgamiento de fojas 56, habiéndose publicado el edicto a través de prensa. Abierto formalmente el debate y clausurado el mismo, se dictó la Sentencia Nº 10/03 de 10 de mayo de 2003, en la que se declara a las procesadas, absueltas del delito de estafa y complicidad en estafa y se condena por el delito de estelionato, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión a cada una, debiendo dicha pena cumplirse en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, obligando además a la reparación del daño, notificándose a las procesadas a fojas 129. Dicha sentencia fue apelada, por los querellantes a fojas 127, a cuya consecuencia el Tribunal de alzada constituido por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista de fojas 148, revoca parcialmente la sentencia y declara a las procesadas, culpables también del delito de estafa, condenándolas a la pena privativa de libertad de cinco años a cumplirse en la cárcel pública de San Roque de ésta ciudad, al considerar que existió además concurso ideal de delitos
- CONSIDERANDO: que el presente proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado la
- Que el Ministerio Público, de fojas 203 a 204, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04
- Que siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
