CONSIDERANDO: que el presente proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado la
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 508 Sucre,13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rosa Rossi Espada de Ricaldi y otra
Estafa
**********************************************************************************
VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 203 a 204, emitido en cumplimiento del proveído de foja 177, en relación a la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, referida a la consideración aún de oficio de la extinción del proceso por duración máxima, con carácter previo a pronunciarse en el fondo dentro del recurso de casación que se tramita a instancia de la defensa de oficio de las procesadas Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, Juan Carlos Moscoso y Carmen Lucía Aldayuz de Moscoso, en contra de las procesadas, por el delito de estafa, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el presente proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado la defensa de oficio de las procesadas Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, el recurso de casación de fojas 159 a 162. De ahí que a iniciativa de éste Tribunal, se dispone mediante decreto de fojas 177 la remisión del expediente al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal y se resuelva previamente, a los efectos de pronunciar resolución en el fondo
AUTO SUPREMO: No 508 Sucre,13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rosa Rossi Espada de Ricaldi y otra
Estafa
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 203 a 204, emitido en cumplimiento del proveído de foja 177, en relación a la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, referida a la consideración aún de oficio de la extinción del proceso por duración máxima, con carácter previo a pronunciarse en el fondo dentro del recurso de casación que se tramita a instancia de la defensa de oficio de las procesadas Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, Juan Carlos Moscoso y Carmen Lucía Aldayuz de Moscoso, en contra de las procesadas, por el delito de estafa, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el presente proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado la defensa de oficio de las procesadas Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, el recurso de casación de fojas 159 a 162. De ahí que a iniciativa de éste Tribunal, se dispone mediante decreto de fojas 177 la remisión del expediente al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal y se resuelva previamente, a los efectos de pronunciar resolución en el fondo
- CONSIDERANDO: que el presente proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado la
- Que el Ministerio Público, de fojas 203 a 204, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04
- Que siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
