Que siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento,
Que siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- CONSIDERANDO: que el presente proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado la
- Que el Ministerio Público, de fojas 203 a 204, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04
- Que siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento,
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
