Auto Supremo AS/0508/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2006

Fecha: 13-Nov-2006

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de


De ésta resolución el defensor de oficio de las procesadas, interpone el recurso de casación de fojas 157 a 162 de obrados.

3.- De lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de las procesadas, toda vez que habiendo sido legalmente conminadas a comparecer en el proceso conforme a los procedimientos y formas previstas en los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Penal abrogado, omitieron hacerlo lo que evidencia la obstaculización a la acción de la justicia, que no puede de ninguna manera ser fundamento para la extinción de la acción penal; consiguientemente, no es viable la extinción de la acción penal, en favor de las co-procesadas.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, convocada al efecto, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 257 a 258 y en sujeción de la parte final, disposición transitoria tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en favor de Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y otros, por el delito de estafa y estelionato