POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
De ésta resolución el defensor de oficio de las procesadas, interpone el recurso de casación de fojas 157 a 162 de obrados.
3.- De lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de las procesadas, toda vez que habiendo sido legalmente conminadas a comparecer en el proceso conforme a los procedimientos y formas previstas en los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Penal abrogado, omitieron hacerlo lo que evidencia la obstaculización a la acción de la justicia, que no puede de ninguna manera ser fundamento para la extinción de la acción penal; consiguientemente, no es viable la extinción de la acción penal, en favor de las co-procesadas.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, convocada al efecto, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 257 a 258 y en sujeción de la parte final, disposición transitoria tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en favor de Rosa Rossi Espada de Ricaldi y Silvia Natividad Ricaldi Rossi, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y otros, por el delito de estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: que el presente proceso, se halla radicado en este Tribunal por haber formulado la
- Que el Ministerio Público, de fojas 203 a 204, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04
- Que siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento,
- 1
- 2
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
