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2.- La forma errónea de resolución y vulneración del Art. 398 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal Ad-quem, consideró que en el juicio oral no hubieron defectos que justifiquen un nuevo juicio, sin embargo admite la existencia de defectos en la fundamentación de la sentencia, en cuanto a la valoración de la prueba, a la que accedió el Tribunal de Sentencia, en la judicialización de la misma, que la carencia de la fundamentación, a su parecer puede ser complementada por el mismo Tribunal, sin necesidad de un nuevo juicio y que al disponer nuevamente la realización del juicio, viola el principio de seguridad jurídica
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Lilian María Pool Torres de Vacaflores y otra
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 659 a 663 y 728 a 729 vuelta,
- CONSIDERANDO: que, Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia, interpone el recurso de casación de
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- Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 317/03
- Pide al Tribunal de Casación, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y establezca
- A su vez, Víctor Hugo Ortega Carrasco y Presentación Cruz Rengifo, Alcalde y Presidente del
- El Art
- Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que
- Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
