Auto Supremo AS/0534/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2006

Fecha: 17-Nov-2006

Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que


El Art. 395 del C.P.P. establece la adhesión, y dice: "Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, dentro del período de emplazamiento". (El subrayado es añadido).

Interpuesto un recurso, pueden adherirse a éste y de manera fundada todos los que tengan derecho de hacerlo por sí mismos, dentro del período del emplazamiento; vale decir, dentro del término establecido por la norma para contestar el recurso de que se trate.

El Art. 409 del C.P.P., dispone: "Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundadamente."; de este precepto se desprende que los sujetos procesales podrán adherirse al recurso de apelación planteado por una de las partes en el término de los 10 días de notificado con el recurso de apelación restringida concedido a cualquiera de las partes, plazo que corre desde el día siguiente de notificado con dicho recurso, al tenor del tercer párrafo del Art. 130 del C.P.P., por lo tanto la adhesión del representante del Ministerio Público y del querellante, se formularon dentro del término de los 10 días del emplazamiento y al contestar la apelación restringida, aspecto que se desprende de fojas 506, 507, 535, 538-546 y 564 a 567 y vuelta.

Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal, en el caso presente, es para que responda en el plazo de 10 días