CONSIDERANDO: que, Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia, interpone el recurso de casación de
CONSIDERANDO: que, a fojas 189 a 195, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Sucre, declaró a las imputadas a) Lilian Maria Pool Torres, autora de la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, condenándole a la pena de 2 años de reclusión y 100 días multa a razón de Bs.- 2 por día, al pago de costas del proceso, averiguable en ejecución de sentencia y el pago de daños y perjuicios si hubiere lugar a ellos, concediéndole el perdón judicial según el Art. 368 del CPP, y, b) La absuelve de culpa y pena de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, que prevén los Arts. 146 y 151 del Código Penal, c) A Nancy Álvarez, la declara autora del delito de uso indebido de influencias, previsto en el Art. 146 del Código Penal, sancionándola a la pena de 3 años de reclusión, al pago de 200 días multa a razón de de Bs.- 2 por día, costas del proceso, averiguables en ejecución de sentencia, y daños y perjuicios si hubiere lugar a ello; con la advertencia que puede acogerse a la suspensión condicional de la pena, y, d) La absuelve de culpa y pena de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión, contemplados en los Arts. 150 y 151 del Código Penal.
Contra la mencionada sentencia mixta, la imputada Nancy Álvarez, interpone el recurso de apelación restringida de fojas 500 a 505, recurso al cual se adhieren Edgar Peterssen, fiscal de materia de fojas 538 y los acusadores particulares Renato Mendoza Yokich y Víctor Hugo Ortega Carrasco de fojas 564, al momento de contestar el recurso de apelación planteado por Nancy Álvarez, y la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº 17/05 de fojas 265-268, declaró 1) Improcedente el punto 2 y procedentes los puntos ó motivos 1, 3 y 4 del recurso de apelación restringida, 2) Ordena la reposición parcial del juicio por el tribunal Nº 1 de sentencia, por la omisión de la valoración de la prueba, lo que constituye un defecto, disponiéndose el reenvió de la causa hasta el momento en que se desfile nuevamente la prueba y en base a ellas el tribunal dicte nueva sentencia, y 3) Rechaza la adhesión de parte del fiscal y de la entidad querellante al recurso de apelación restringida de la imputada (fojas 624); bajo los razonamientos del vocablo de adhesión, el plazo de presentación y que al señalar otros motivos que no fueron referidos en el recurso de apelación al cual se adhieren, enmarcaría en el fondo otro recurso.
CONSIDERANDO: que, Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia, interpone el recurso de casación de fojas 659 a 663, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de fojas 622 a 629, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente, parte de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 500 a 505, y anula totalmente la sentencia impugnada, ordenando la reposición parcial del juicio por el Tribunal Nº 1 de Sentencia de ésta ciudad, al considerar la falta de valoración de las pruebas que señalan los Arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal; acusando:
1.- La falta de resolución a los argumentos de la apelación, interpuesta por el Ministerio Público y acusador particular e infracción del Art. 395 de la Ley 1970, debido a que el Tribunal de Alzada, realizó delineamientos propios en cuanto al término de adhesión con el de adición y rechazó las adhesiones planteadas por el Ministerio Público y acusador particular, al recurso de apelación de la imputada; consideraciones que son contrarias a lo establecido en la doctrina
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Lilian María Pool Torres de Vacaflores y otra
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 659 a 663 y 728 a 729 vuelta,
- CONSIDERANDO: que, Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia, interpone el recurso de casación de
- 2
- Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 317/03
- Pide al Tribunal de Casación, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y establezca
- A su vez, Víctor Hugo Ortega Carrasco y Presentación Cruz Rengifo, Alcalde y Presidente del
- El Art
- Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que
- Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
