El Art
Piden al Tribunal Supremo, casar la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma.
Recurso admitido mediante Auto Supremo Nº 61, cursante a fojas 735 a 736 y vuelta.
CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por el Ministerio Público, se concluye que contiene la denuncia consistente en el rechazo de las adhesiones planteadas por parte del fiscal de materia y acusador particular, al recurso de apelación restringida de la imputada, vulnerando el Art. 398 del C.P.P., que determina que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, empero el Ad-quem, efectuando interpretaciones que no son correctas, rechazó las adhesiones formuladas de fojas 538 y 564 a la apelación restringida de fojas 500, esta actividad jurisdiccional constituye un defecto, porque vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
El Art. 394 del C.P.P. estatuye que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Lilian María Pool Torres de Vacaflores y otra
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 659 a 663 y 728 a 729 vuelta,
- CONSIDERANDO: que, Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia, interpone el recurso de casación de
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- Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 317/03
- Pide al Tribunal de Casación, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y establezca
- A su vez, Víctor Hugo Ortega Carrasco y Presentación Cruz Rengifo, Alcalde y Presidente del
- El Art
- Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que
- Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art
- En sujeción del Art
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
