Auto Supremo AS/0534/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2006

Fecha: 17-Nov-2006

Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art


La adhesión se refiere a que la parte emplazada ejerce una acción y un efecto de unirse a la apelación restringida interpuesta por el adversario o la otra parte, para fines de la pretensión de revocatoria del fallo en cuanto perjudica al adherente, es decir la adhesión se refiere a ejercitar el derecho de interponer la apelación contra el fallo impugnado, y no como equivocadamente alega el Tribunal de Alzada de adherirse a los fundamentos del primer recurso, determinación que vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad que ostenta el Ministerio Público como titular de la acción penal pública y del querellante como acusador particular, que en el fondo no sólo afectan al principio de legalidad formal sino material; consecuentemente la adhesión, del Fiscal y del acusador deben ser resueltas por el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en los Arts. 43-2, 411 y siguientes del C.P.P. y 106-1 de la Ley de Organización Judicial.

Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art. 398 del C.P.P., y cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que lesionan la tutela efectiva judicial e igualdad, éste último previsto en el Art. 6 Constitucional, incorporado dentro de las garantías constitucionales en el Art. 12 del C.P.P., y definido por la SC Nº 83/00 de 24 de noviembre de 2000, como "...el adecuado trato a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta a la ley y a la autoridad, pues respecto de éstas, la norma razonable no debe responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la igualdad-, sino, primordialmente, al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes, lo que significa que la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, vale decir en dar a cada uno, lo adecuado según la circunstancia de tiempo, modo y lugar". Toda vez que en el planteamiento y substanciación de los recursos, se debe observar la garantía de la igualdad de los sujetos procesales legitimados; por lo que corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, previa aplicación de lo dispuesto en el Segundo párrafo del Art. 409 del Código de Procedimiento Penal, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizado a la vez el principio de universalidad que debe caracterizar a los operadores de justicia