CONSIDERANDO: que, a fojas 183 a 192 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de
VISTOS: los recursos de casación de fojas 235 a 238 y 240 a 242, interpuestos por René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 219 a 223 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Roberto Choque Flores, René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 183 a 192 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declara a Juan Roberto Choque Flores, Henry Javier Choque Flores y René Alvarado Domínguez, autores y culpables de la comisión del delito de robo agravado, previsto por el artículo 332 numerales 1 y 2 del Código Penal, condenándoles a la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal El abra. Y dispone con relación a la suma de 7.500.- siete mil quinientos dólares americanos, secuestrados, la devolución a sus propietarios, previa la acreditación del derecho propietario y una vez ejecutoriada la sentencia
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Roberto Choque Flores y otros
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, a fojas 183 a 192 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos de Vista de 9 de abril de 2003, proceso
- Solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el imputado Henry Javier Choque Flores a fojas 240 a 242, impugna el
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos Nº 99 de 24 de marzo de 2005
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- La Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
