Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que se deben considerar para determinar el cuantum de la sanción imponible a los autores del hecho punible, en éste caso de robo agravado (artículo 332 numerales 1 y 2 del Código Penal), tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, considerando la personalidad de cada uno de los autores, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias, los móviles que le impulsaron a la comisión del delito, etc., aspectos que refieren los recurrentes, en la jurisprudencia vinculatoria de la Corte Suprema de Justicia y Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Auto Supremo Nº 99 de marzo de 2005 y Auto de Vista de 16 de diciembre de 2003, y que si bien es cierto que la pena estatuida en el Art. 332 del Código Penal, es indeterminada, y que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de instancia, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que hubieren en favor o en contra del acusado conforme los artículos 37, 38, 39 y 40 del CP, señalando porque razón llegan a esa determinación, pues el omitir dichos razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del artículo 370-1 del Código de Procedimiento Penal, y los derechos y garantías, que prevé la Constitución, tratados y convenios, de conformidad con el Art. 169 inc. 3 del mismo Código
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- Robo agravado
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- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
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- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
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