Auto Supremo AS/0541/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2006

Fecha: 18-Nov-2006

CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el


Que contra la citada resolución, recurren de apelación restringida los imputados René Alvarado Domínguez y Juan Roberto Choque Flores y Henry Javier Choque Flores de fojas 197 a 199 y 202 a 205, respectivamente, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 219 a 223, declara: a) Improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores y confirma a la vez la sentencia condenatoria respecto a ellos, b) Procedente la apelación restringida formulada por el co-imputado Juan Roberto Choque Flores y conforme el primer y segundo párrafo del Art. 413 del C.P.P., anula parcialmente la sentencia apelada en lo que corresponde exclusivamente al imputado Juan Roberto Choque Flores, disponiendo la reposición del juicio, por otro Tribunal de Sentencia, bajo el argumento que al haber excluido la prueba testifical de descargo, ofrecida oportunamente por el imputado Juan Roberto Choque Flores, lo dejo en estado de indefensión, conculcando la garantía de hacer declarar -producir sus prueba-, en igualdad de condiciones a los testigos ofrecidos al tenor del Art. 340 del Código de Pdto. Penal, incurriendo en un defecto absoluto, que lesiona a la vez el Art. 16-II Constitucional.

CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 219 a 223 vuelta y ratificándose en los fundamentos del recurso de apelación restringida, bajo los fundamentos siguientes:

1. Que el Tribunal A-quo no fundamentó la sentencia a tenor del Art. 124 de la Ley 1970, para garantizar el derecho a la defensa; infringiendo el Art. 370 incs. 5) y 10) de la misma ley, con ello el derecho de conocer los motivos por los cuales se lo sancionó a la pena privativa de libertad de 10 años, violando a la vez los Arts. 3, 173, 360 incs. 2) y 3) y 370 inc. 6) de la misma ley procesal penal