CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el
Que contra la citada resolución, recurren de apelación restringida los imputados René Alvarado Domínguez y Juan Roberto Choque Flores y Henry Javier Choque Flores de fojas 197 a 199 y 202 a 205, respectivamente, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 219 a 223, declara: a) Improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores y confirma a la vez la sentencia condenatoria respecto a ellos, b) Procedente la apelación restringida formulada por el co-imputado Juan Roberto Choque Flores y conforme el primer y segundo párrafo del Art. 413 del C.P.P., anula parcialmente la sentencia apelada en lo que corresponde exclusivamente al imputado Juan Roberto Choque Flores, disponiendo la reposición del juicio, por otro Tribunal de Sentencia, bajo el argumento que al haber excluido la prueba testifical de descargo, ofrecida oportunamente por el imputado Juan Roberto Choque Flores, lo dejo en estado de indefensión, conculcando la garantía de hacer declarar -producir sus prueba-, en igualdad de condiciones a los testigos ofrecidos al tenor del Art. 340 del Código de Pdto. Penal, incurriendo en un defecto absoluto, que lesiona a la vez el Art. 16-II Constitucional.
CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 219 a 223 vuelta y ratificándose en los fundamentos del recurso de apelación restringida, bajo los fundamentos siguientes:
1. Que el Tribunal A-quo no fundamentó la sentencia a tenor del Art. 124 de la Ley 1970, para garantizar el derecho a la defensa; infringiendo el Art. 370 incs. 5) y 10) de la misma ley, con ello el derecho de conocer los motivos por los cuales se lo sancionó a la pena privativa de libertad de 10 años, violando a la vez los Arts. 3, 173, 360 incs. 2) y 3) y 370 inc. 6) de la misma ley procesal penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Roberto Choque Flores y otros
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, a fojas 183 a 192 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos de Vista de 9 de abril de 2003, proceso
- Solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el imputado Henry Javier Choque Flores a fojas 240 a 242, impugna el
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos Nº 99 de 24 de marzo de 2005
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- La Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
