CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo
Pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
Recursos que son admitidos, por Auto Supremo de folio 246-248 de obrados.
CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los recursos de casación opuestos, se evidencia que el Auto de Vista objeto del recurso, no establece las razones o fundamentos para confirmar la pena impuesta, en cuanto a René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores, violando la garantía del debido proceso y la línea doctrinal que ya ha establecido el Supremo Tribunal, infringiendo lo dispuesto por los artículos 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal, relativos a los fundamentos que deben contener imprescindiblemente la fijación de la pena, que respalden la determinación de la sanción, confirmando la sentencia condenatoria de fojas 183 a 192, contra los ahora recurrentes, sin tomar en cuenta que la resolución dictada por el Tribunal A-quo, no consignó los fundamentos para la imposición de la pena.
CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo efectivizar el derecho de los imputados de solicitar la revisión del fallo dictado en su contra, conforme señalan los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que la resolución condenatoria, así como la pena impuesta, sean objeto de control posterior a través del estudio realizado por un Juez o Tribunal superior al que pronunció la sentencia condenatoria
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Roberto Choque Flores y otros
- Robo agravado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que, a fojas 183 a 192 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos de Vista de 9 de abril de 2003, proceso
- Solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el imputado Henry Javier Choque Flores a fojas 240 a 242, impugna el
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos Nº 99 de 24 de marzo de 2005
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos estatuidos en la Ley Nº 1970, tiene como objetivo
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- La Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
