Auto Supremo AS/0541/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2006

Fecha: 18-Nov-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención


Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor" y para Pisa, además de significar un mal para el delincuente, "es un medio de tutela jurídica" afirmando que "No es el Estado el que puede decirle al delincuente: tengo derecho de corregirte, pues de ello sólo puede jactarse el superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme una pena que me enmiende y no tienes potestad de someterme a una pena que me degrade y me torne más corrompido de lo que soy" (Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General página 198), evitando, como dice Beristain, que "la queja que continuamente brota de las prisiones, donde yacen miles de hombres sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, constituyendo su imposición el alfa y omega de todo el Derecho Penal" siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal" en el que la imposición de la pena tiene como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el nuevo sistema acusatorio penal es "garantista" y preserva los derechos fundamentales del imputado y de la víctima, así como a la sociedad en su conjunto, le interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, porque así se garantiza la paz, el Estado Social y democrático de derecho, debiendo en la imposición de la pena, aplicar lo dispuesto en los Arts. 27, 38, 39 y 40 del Código Penal y 413 y 414 del Código de Pdto. Penal; en consecuencia regularizando el procedimiento dispone que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba dicte una resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministro de la Sala Civil Dr. Julio Ortiz Linares, convocado a fs. 252 en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 219 a 223 y vuelta y dispone que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida