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3.- Por lo relacionado precedentemente, está demostrado que entre la trabajadora y la parte empleadora si existió relación laboral conforme establecen los arts. 1º y 2º de la l.G.T., con las características descritas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, sin que su labor de pastora se circunscriba a la labor del culto, involucrando otras actividades vinculadas a la preparación del culto realizadas inclusive en feriados y domingos, tal cual lo expresan los testigos de cargo (fs 80-82) y en horarios que se ajustan a la previsión del 2º párrafo del art. 46 de la L.G.T.; relación laboral que se halla plenamente probada entre el 15 de diciembre de 2000, fecha en que recibe su diploma de Ministerio Cristiano, al 3 de agosto de 2001, fecha en que se cerró la mencionada iglesia haciendo aplicable la previsión del art. 15 de la L.G.T., para el pago de su indemnización, extremos todos estos que el demandado, no enervó en el curso del proceso, faltando a la carga procesal de inversión de la prueba que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., ni con las argumentaciones formuladas en el recuso, consiguientemente, al haber sido correctamente valoradas las pruebas aportadas y debidamente aplicadas las normas en que se sustenta el fallo del Tribunal ad quem, se infiere que no son evidentes las infracciones acusadas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 179/2005 de 1 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
