En grado de apelación, por auto de vista Nº 179/2005 de 1 de julio de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 179/2005 de 1 de julio de 2005 (fs. 250-251), se revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, conminando a Hee Soo Hwang, en su calidad de representante legal de la Iglesia Presbiteriana en Bolivia Seminario Teológico Central, a la cancelación de Bs.- 4.727,00.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados por los meses de mayo, junio y julio de 2001, más los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 179/2005 de 1 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- 2
- 3
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
