Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los arts. 2º, 46, 52, 19 de la L.G.T., 4º de su D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Ley de 9 de noviembre de 1940 y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, argumentando que el auto de vista recurrido incurre en violación expresa de elementales leyes laborales como indebida y errónea aplicación de la ley al reconocer beneficios sociales consistentes en indemnización , desahucio, aguinaldo y sueldos devengados por los meses de mayo, junio y julio de 2001, a favor de una voluntaria que realizó por su fe cristiana su servicio y culto a la Iglesia en su propia casa, sin que exista requisitos mínimos del vínculo de relación laboral, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, mantenga firme la sentencia de primera instancia y sea con multa y apercibimientos de ley
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 179/2005 de 1 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
