Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista y se declare improbada la
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 208-209, planteado por el apoderado del demandando, fundamentando que se violo el art. 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, al haber renunciado voluntariamente el demandante a su fuente laboral, no le corresponde el pago de beneficios sociales, porque se le canceló anteriormente dos quinquenios consolidados. Por otra parte, refiere que no se hace una explicación del cálculo realizado, en el que se ha incluido indebidamente el bono de antigüedad, pese a que éste en cumplimiento del art. 120 de la L.G.T., se encuentra prescrito; igualmente, en aplicación del art. 33 del D.R. de la L.G.T., no correspondía la acumulación de vacaciones. Finalmente refiere que en cumplimiento del art. 346 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., hubo un reconocimiento de parte del demandante, respecto al único adeudo que existía de $us. 1.400.-, porque anteriormente se le canceló $us. 2.500.-, conforme refiere la confesión provocada que cursa a fs. 98 vta.
Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista y se declare improbada la demanda y probada la contestación en todas sus partes
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de
- Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista y se declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
