Auto Supremo AS/1144/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2006

Fecha: 10-Nov-2006

III


III.- Por expresa prohibición del art. 134 del Cód. Proc. Trab., los Tribunales laborales no pueden aplicar de oficio la prescripción que no fuere invocada por quien o quienes podrían valerse de ella. En el caso presente la parte actora simplemente hace mención a la excepción de prescripción, pero no fundamentó en momento alguno la aplicación de los arts. 120 de la L.G.T., 163 y 164 de su D.R., consiguientemente resulta inatinente que se hubiera aludido sin fundamentación, la supuesta infracción de dichas normas que no fueron aplicadas ni alegadas en el curso del proceso