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V.- Por último, si bien el actor, a tiempo de prestar su confesión reconoció que compró un terreno con dineros que le entregó el demandado, al final de dicha declaración (fs. 98), aclaró que ese importe correspondía al ahorro de Bs. 800.-, que efectuaba de su salario mensual y que retenía en su poder su empleador, por ello, esa afirmación, no constituye un reconocimiento de los hechos afirmados en la respuesta o una confesión judicial de renuncia de los derechos pretendidos en la demanda, no pudiendo aplicarse el art. 346 inc. 2) del Cód. Proc. Civ
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de
- Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista y se declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
