Auto Supremo AS/1144/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2006

Fecha: 10-Nov-2006

IV


IV.- Ciertamente, el art. 33 del D.R. de la L.G.T., prohíbe la acumulación de vacaciones y la compensación de dicho derecho en dinero; con la salvedad que hace este precepto legal que tales compensaciones económicas, son permitidas cuando la relación de trabajo hubiera terminado y el trabajador no hubiera gozado de ese derecho, encontrándose pendiente el pago de sus beneficios sociales, estando permitido a que se reconozcan dichos adeudos por vacaciones no prescritas, aspecto que determinó acertadamente el Tribunal ad quem, sin incurrir en infracción alguna