Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 120-122, interpuesto por la representante de la empresa demandada, en el que, en la forma, alega que se incurrió en graves vicios de nulidad, al no haberse valorado correctamente las pruebas ofrecidas en el periodo probatorio, haciendo caso omiso a los arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., por lo que en cumplimiento del art. 244 de la L.O.J., debe revisarse y subsanar los defectos procesales mencionados. En el fondo, alegó que se incurrió en infracción del art. 1º de la L.G.T., al reconocer las pretensiones del actor, en evidente violación del art. 16 inc. 2) de la L.G.T., pues no se consideró que los derechos y obligaciones reconocidos en dicha normativa no sólo corresponden a los empleadores, sino también a los trabajadores, en el caso presente se desconoció el incumplimiento que incurrió a las obligaciones que tenía el demandante, pese a que éstas se encuentran establecidas en los Reglamentos que se encuentran avalados por el Ministerio de Trabajo y por el art. 67 de la L.G.T., por lo relacionado, se incumplió el art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., incurriendo en nulidad.
Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, seguido a instancia de la representante de la empresa demandada, por
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como recurso de casación en el
- Es decir, el recurrente confunde ambos institutos, ignorando que la casación en la forma se
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
